ATC 221/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2007:221A
Número de Recurso7067-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día

    10 de octubre de 2005, el Licenciado en Derecho don G.Á., en nombre propio interpuso recurso de amparo contra Autos de 5 de

    septiembre de 2005, 24 de junio de 2005 y 8 de septiembre de 2005 del Juzgado

    de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Orense recaídos

    en el procedimiento 251-2004, que fue turnado a la Sección Primera

    de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El recurrente por escrito remitido a este Tribunal y suscrito por el

    mismo, manifiesta su voluntad de “dar por terminado el procedimiento

    con archivo del recurso”, por satisfacción de sus pretensiones.

  3. Por diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2006 se dio

    traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno

    en relación con el archivo solicitado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el

    4 de diciembre de 2006 manifiesta que no se opone a que la manifestación

    de desistimiento del recurrente desarrolle sus efectos poniendo término

    al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo

figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es

de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria

(art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de

los requisitos legales, al constar la voluntad manifestada del recurrente,

además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para

el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar

afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don G.Á. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil siete.

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