ATC 15/2011, 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
ECLIES:TC:2011:15A
Número de Recurso8134-2010

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de noviembre de 2010 el Procurador de los Tribunales don Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de la Confederación Nacional del Trabajo (en adelante CNT), promueve conflicto negativo de competencia entre la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado en relación con una solicitud de restitución de fondos documentales, documentos y efectos formulada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de documentos incautados con motivo de la guerra civil.

  2. Los hechos en los que fundamenta la solicitud de planteamiento del conflicto negativo de competencia son los siguientes.

    1. El 7 de enero de 2010 la CNT dirigió escrito a la Comunidad de Madrid reclamando la restitución de los documentos, fondos documentales y efectos que relacionaban en los anexos de su solicitud, presentada al amparo del Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de documentos incautados con motivo de la guerra civil. En la misma fecha la CNT dirigió otro escrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura dando cuenta del anterior y solicitando ser tenida por parte en el procedimiento administrativo que se incoe por dicho Ministerio conforme al art. 3.4 del Real Decreto 2134/2008, con ocasión de la petición de participación de la Comunidad de Madrid en el procedimiento para la tramitación y resolución de la solicitud de restitución de documentos incautados con motivo de la guerra civil.

    2. La Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Comunidad de Madrid respondió a la solicitud formulada mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2010 en el que se señalaba que "los solicitantes pueden ser titulares del derecho subjetivo a la restitución de fondos documentales custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica y que siendo este Centro de titularidad y gestión estatal la competencia para determinar el reconocimiento o no de ese derecho, en base al examen de los documentos reclamados, debe recaer en la Administración General del Estado". Asimismo resolvió dar traslado de la solicitud formulada y la documentación aneja a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, al objeto de que por la Administración General del Estado se resolviera la solicitud de restitución de documentos presentada por la CNT.

    3. Con fecha 30 de julio de 2010 la CNT dirigió escrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura en el que señala que, habiendo renunciado la Comunidad de Madrid a participar en la tramitación de los procedimientos administrativos que se incoen para la restitución de los bienes documentales reclamados, debe ser la Administración General del Estado quien los instruya y resuelva sin que, a pesar del tiempo transcurrido, se haya resuelto nada al efecto; por lo que solicitaba que se resolviese expresamente su solicitud.

    4. El 27 de agosto de 2010 el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura comunica a la CNT que "no corresponde a la Administración General del Estado ni tramitar ni resolver un procedimiento que fue iniciado mediante solicitud al órgano competente de la Comunidad de Madrid y ha de ser éste quien lo resuelva". Contra esta decisión la CNT interpuso recurso de reposición solicitando que el Ministerio de Cultura asumiese el conocimiento para la tramitación y resolución de la solicitud formulada en su día por la CNT ante la Comunidad de Madrid sobre la restitución de los documentos, fondos documentales y efectos incautados con motivo de la guerra civil. No consta que este recurso haya sido resuelto en el momento de promoverse el presente conflicto.

  3. En el escrito por el que se promueve el presente conflicto negativo la representación procesal de la CNT interesa que este Tribunal declare la competencia de la Administración General del Estado para el conocimiento de la solicitud sobre la restitución de los documentos, fondos documentales y efectos incautados con motivo de la guerra civil, o, en su defecto, que declare la competencia de Comunidad de Madrid

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Este Tribunal ha establecido en doctrina reiterada (SSTC 156/1990, de 18 de octubre, FJ 1; 37/1992, de 23 de marzo, FJ 2; y 300/1993, de 20 de octubre, FJ 3; y AATC 142/1989, de 14 de marzo, FJ 1; 322/1989, de 6 de junio, FJ 2; 357/1990, de 2 de octubre, FJ 3; 268/1994, de 4 de octubre, FJ 1; 303/1994, de 8 de noviembre, FJ 1; 192/1998, de 15 de septiembre, FJ 1; 169/2001, de 21 de junio, FJ 1; 269/2001, de 16 de octubre, FJ 1) que para que pueda tenerse por planteado un conflicto negativo de competencia de los regulados en los arts. 68 y siguientes de su Ley Orgánica (LOTC) debe concurrir una doble exigencia: en primer lugar, que la persona física o jurídica que accede a este Tribunal haya obtenido en las condiciones y plazos que señala el art. 68 LOTC sendas resoluciones declinatorias de la competencia por parte de las Administraciones implicadas (que en el caso de la Administración requerida en segundo lugar puede consistir en el simple silencio); y, en segundo lugar, que dichas negativas sucesivas se basen precisamente en una diferencia de interpretación de preceptos constitucionales o de los Estatutos de Autonomía o de leyes orgánicas u ordinarias que delimiten los ámbitos de competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas (art. 69.2 LOTC), exigencia esta última que pretende evitar que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre conflictos que carecen de dimensión constitucional.

  2. En el presente caso no se satisface la condición contenida en el art. 68.1 LOTC de haber agotado el interesado la vía administrativa frente la Administración requerida en primer lugar, mediante recurso ante el órgano correspondiente, con anterioridad a reproducir su pretensión frente a la segunda Administración (AATC 357/1990, FJ 2, in fine; 192/1998, FJ 3; y 169/2001, FJ 3).

En efecto, la solicitud de restitución de los documentos, fondos documentales y efectos al amparo del Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula (en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre) el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de documentos incautados con motivo de la guerra civil, fue presentada por la CNT ante la Comunidad de Madrid, y tras el rechazo de esta Administración se reprodujo su pretensión ante la Administración General del Estado (Ministerio de Cultura) sin haber agotado la vía administrativa frente a la decisión de la Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Comunidad de Madrid con la presentación del recurso administrativo procedente.

Aunque la CNT alega en su escrito de promoción del conflicto que ha cumplido el requisito de agotar la vía administrativa ante la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el art. 4.6 del Real Decreto 2134/2008, es lo cierto que la mención de este precepto a que las resoluciones adoptadas ponen fin a la vía administrativa se refiere inequívocamente a las resoluciones dictadas en los procedimientos de restitución de documentos previamente instruidos por los órganos autonómicos competentes, no a las decisiones como la adoptada en el presente caso por la Comunidad de Madrid, por la que se declina la competencia para resolver la reclamación presentada por la CNT en su escrito de 7 de enero de 2010 sobre restitución de los documentos, fondos documentales y efectos incautados a dicha organización sindical con ocasión de la guerra civil.

Respecto de estas decisiones nada establece el Real Decreto 2134/2008 en cuanto al agotamiento de la vía administrativa, por lo que resulta de aplicación el régimen de los actos que ponen fin a la vía administrativa establecido en la legislación general de procedimiento administrativo, en particular en el art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De este precepto se deduce sin dificultad que la decisión de la Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Comunidad de Madrid de 24 de febrero de 2010 que declina su competencia para resolver la reclamación formulada por la CNT no puede ser calificada como una de aquellas resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, pues ni existe disposición legal o reglamentaria que así lo establezca, ni se trata de una decisión emanada de un órgano que carezca de superior jerárquico (art. 53 de la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1983, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las normas reguladoras del Gobierno y Administración de Madrid, en la redacción dada al mismo por el art. 6 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y art. 5 del Decreto autonómico 78/2009, de 27 de agosto). La interposición del preceptivo recurso administrativo contra la decisión de la Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Comunidad de Madrid de 24 de febrero de 2010 hubiera permitido a la CNT esgrimir las razones por la que, si así lo entendía, consideraba competente a la Comunidad de Madrid para resolver su reclamación de restitución de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 2134/2008, lo cual, en caso de desestimación del recurso, habría permitido a este Tribunal tener por planteado el conflicto negativo de competencia tras el ulterior rechazo del Ministerio de Cultura, si apreciara que las sucesivas resoluciones declinatorias de las Administraciones implicadas se fundan precisamente en "una diferencia de interpretación de preceptos constitucionales o de los Estatutos de Autonomía o de leyes orgánicas u ordinarias que delimiten los ámbitos de competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas" (art. 69.2 LOTC).

En definitiva, no puede entenderse que la CNT haya agotado la vía administrativa frente a la Comunidad de Madrid mediante la presentación del procedente recurso administrativo ante el órgano correspondiente con anterioridad a reproducir su pretensión frente a la Administración General del Estado, y ello aun cuando la meritada decisión declinatoria de la Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Comunidad de Madrid de 24 de febrero de 2010 no indicase los recursos que contra la misma procedía interponer, pues tal omisión, en todo caso, afectaría a los plazos para su eventual interposición, pero no a la recurribilidad de la decisión en vía administrativa. Por tanto, como ya anticipábamos, no se ha cumplido en el presente caso el requisito de procedibilidad exigido por el art. 68.1 LOTC.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir el planteamiento del conflicto negativo de competencia promovido por la Confederación Nacional del Trabajo.

Publíquese este Auto en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, a quince de febrero de dos mil once.

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