ATC 55/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2007:55A
Número de Recurso8681-2006

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AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 19 de septiembre de 2006, el Licenciado en Derecho don G.Á., en nombre propio interpuso recurso de amparo contra Auto de 6 de julio de 2.006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Orense en procedimiento 251-2004., que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El recurrente, por escrito remitido a este Tribunal y suscrito por el mismo, manifiesta su voluntad de “dar por terminado el procedimiento con archivo del recurso”, por satisfacción de sus pretensiones.

  3. Por diligencia de ordenación de 13 de noviembre del 2.006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el archivo solicitado.

  4. El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de noviembre de 2006 manifiesta que no se opone a que la manifestación de desistimiento del recurrente desarrolle sus efectos poniendo término al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar la voluntad manifestada del recurrente, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don G.Á. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

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