ATC 67/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2007:67A
Número de Recurso5524-2006

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AUTO

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Fernando Miguel Martínez Roura en nombre de don N.A., se presentó recurso de amparo el día 22 de mayo de 2006 que se registró con el número 5524-2006.

  2. El día 21 de junio siguiente, por el mismo Procurador Sr. Martínez Roura, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Intentada sin efecto la ratificación del recurrente, se acordó por diligencia de ordenación de fecha 19 de diciembre pasado, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 18 de enero de 2007, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don N.A. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

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