ATC 2/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2007:2A
Número de Recurso7133-2006

Volver al listado de autos

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 6 de julio de 2006, doña Alicia González Rodríguez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa González García, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña de 31 de mayo de 2006, resolviendo recurso de apelación interpuesto contra Autos del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Coruña en ejecución de títulos judiciales 831-2004, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Sr a. González García, por escrito presentado en este Tribunal el 13 de octubre de 2006 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de octubre de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico.Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a doña A.G. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diez de enero de dos mil siete.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR