ATC 23/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2007:23A
Número de Recurso8338-2006

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A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Carmen Palomares Quesada en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Gines se presentó recurso de amparo el día cinco de septiembre de 2006 que se registró con el núm. 8338-2006.

  2. El día 20 de noviembre de 2006, por la misma Procuradora Sra. Palomares Quesada se presentó escrito de fecha 17 de noviembre de 2006 desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 28 de noviembre de 2006 dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 13 de diciembre de 2006 en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso al Excmo. Ayuntamiento de Gines acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil siete.

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