ATC 455/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:455A
Número de Recurso3831-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de Abril de 2006, las compañías Radio Blanca S.A. y Ondas Castellano Leonesas S.A., representadas por la Procuradora de los Tribunales doña María Ana Caro Romero, interpusieron recurso de amparo contra Auto del Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid de 10 de marzo de 2006, resolviendo recurso de reposición interpuesto contra Auto del citado Juzgado de 8 de febrero de 2006, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Sr a. Caro Romero, por escrito presentado en este Tribunal el 27 de septiembre de 2006 y suscrito por el letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 3 de octubre del 2.006 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 17 de octubre de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Unico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por las recurrentes el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a las compañias Radio Blanca S.A. y Ondas Castellano Leonesas S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR