ATC 473/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:473A
Número de Recurso8755-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 1 de diciembre de 2005, doña A.F., representada por el Procurador de los Tribunales don Isidro Orquín Cedenilla , interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2005, recaído en recurso de casación 2191-2002, interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 24 de enero de 2002, que resolvía recurso de apelación contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Játiva de 30 de diciembre de 2000, que fue turnado a la Sección Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador Sr Orquín Cedenilla, por escrito presentado en este Tribunal el 8 de septiembre de 2006 y suscrito por el Letrado, manifiesta que siendo el objeto del procedimiento civil la pretensión de la recurrente que se declare que tiene derecho al cese del condominio y la división de un inmueble en el que participa en un porcentaje, y que ha sido transmitido por la recurrente a Vileia Urbana, S.L., mediante contrato de compraventa, interesa se le tenga como parte a Vileia Urbana, S.L., por sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso, además de manifestar su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 15 de Septiembre de 2.006 se requirió al Procurador Sr. Orquín Cadenilla para que aportara copia del contrato de compraventa del objeto litigioso y escritura de poder que acredite la representación de Vileia Urbana, S.L.

  4. El Procurador Sr. Orquín Cadenilla atendió el anterior requerimiento aportando copia del contrato de compraventa y de la escritura de poder a su favor el 3 de octubre de 2006.

  5. Por diligencia de ordenación de 10 de octubre del 2006 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con la sustitución procesal y el desistimiento formulado.

  6. El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el 26 de octubre de 2006, manifiesta que procede autorizar la sustitución procesal y el desistimiento formulado.

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 17 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC, de aplicación en la jurisdicción constitucional en virtud del art. 80 LOTC) prevé la sucesión procesal de las partes por transmisión del objeto litigioso, estando pendiente un procedimiento.

    En el presente recurso de amparo ha quedado acreditado la venta del inmueble objeto del presente procedimiento por la recurrente en amparo y su adquisición por la entidad Vileia Urbana, S.L., por lo que es procedente autorizar al adquirente a ocupar la posición que tenía la transmitente en el presente recurso de amparo.

  2. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

    Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

    Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

  1. Autorizar la sustitución procesal de doña A.F., ostentando la condición de recurrente la entidad Vileia Urbana, S.L.

  2. Tener por desistido del presente recurso de amparo a Vileia Urbana, S.L., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil seis.

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