ATC 474/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:474A
Número de Recurso4961-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de mayo de 2006, doña A.C., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Paz Jurista Sánchez, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 28 de marzo de 2006, dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo resolviendo recurso de queja número 1188-2005 interpuesto contra el Auto, de 28 de octubre de 2005, dictado en el recurso de apelación número 197-2004, seguido ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Sr a. Jurista Sánchez, por escrito presentado en este Tribunal el 4 de septiembre de 2006 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2006 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 2 de octubre de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a doña A.C. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil seis.

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