ATC 476/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:476A
Número de Recurso7089-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 5 de julio de 2006, don Juan María García Puerta, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Granizo Palomeque, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2006 recaído en recurso de queja 195-2006, interpuesto contra el Auto de 29 de julio de 2005 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictado en el recurso de apelación 1301-1999, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Sr a. Granizo Palomeque, por escrito presentado en este Tribunal el 17 de octubre de 2006 y suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el 8 de noviembre de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don J.M. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil seis.

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