ATC 390/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:390A
Número de Recurso4847-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Albito Martínez Díez en nombre de don A.S., se presentó recurso de amparo el día 29 de junio de 2005 que se registró con el núm. 4847-2005.

  2. El día 14 de septiembre de 2006, por el mismo Procurador Sr. Martínez Díez, se presentó escrito de fecha 11 de septiembre de 2006 desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 26 de septiembre de 2006, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 9 de octubre de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don A.S. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a seis de noviembre de dos mil seis.

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