ATC 398/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:398A
Número de Recurso4573-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 20 de junio de 2005 la empresa Codorniu S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sorribes Calle, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación 4797-1999 contra la dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 19 de julio de 1999.

  2. La Procuradora Sra. Sorribes Calle, por escrito presentado el 5 de julio de 2006 , estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión y ostentando facultades especiales para desistir de todo tipo de procesos, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 12 de julio de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 4 de septiembre de 2006 , no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a la mercantil Codorniu S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

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