ATC 399/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:399A
Número de Recurso5092-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 6 de julio de 2005, don J.G. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Díez , interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Primera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de queja 212-2005 contra el dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. del TSJ de Madrid Recurso 460-2003.

  2. El Procurador Sr. Martínez Díez, por escrito presentado el 24 de julio de 2006, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión y ostentando facultades especiales para desistir de todo tipo de procesos, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 2 de agosto de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 11 de septiembre de 2006, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don J.G. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

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