ATC 402/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:402A
Número de Recurso6763-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 26 de junio de 2006, don D.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 25 de abril de 2006 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en los autos de recurso de queja interpuesto contra el Auto de 9 de diciembre de 2005 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de apelación civil 271-2005, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador Sr. Juanas Blanco, por escrito presentado en este Tribunal el 28 de julio de 2006 y suscrito por letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2.006 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 13 de septiembre de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don D.L. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

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