ATC 413/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:413A
Número de Recurso5502-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 19 de julio de 2005, don A.S., representado por el Procurador de los Tribunales don Albito Martínez Díez, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 26 de mayo de 2005 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los autos de recurso de queja 144-2005, interpuesto contra el Auto de 16 de diciembre de 2004, confirmado por el de 10 de febrero de 2005 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador Sr. Martínez Díez, por escrito presentado en este Tribunal el 14 de septiembre de 2006 y suscrito por letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2006 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 28 de Septiembre de 2.006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º .LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don A.S. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.

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