ATC 414/2006, 15 de Noviembre de 2006
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2006:414A |
Número de Recurso | 5604-2005 |
AUTO
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Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 22 de julio de 2005, don J.Á., representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 6 de mayo de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, resolviendo recurso de apelación contra el Auto de 19 de noviembre de 2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Las Palmas, dictado en el procedimiento 510-2004, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.
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El recurrente Sr. álvarez Cabeza, por escrito presentado en este Tribunal el 8 de agosto de 2.006, y suscrito por el mismo, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso, al haberse dictado “sentencia favorable a mis intereses en el recurso contencioso administrativo núm. 599-2044 (duplicado exacto por error del núm. 519-2004) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, por lo que no tiene sentido continuar con el presente recurso de amparo”.
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Por diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2.006 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
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El Ministerio Fiscal, por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 14 de septiembre de 2.006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.
nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.
Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar la manifestación del propio recurrente de su voluntad de desistir del presente recurso de amparo, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
Tener por desistido del presente recurso de amparo a don J.Á., y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.