ATC 415/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:415A
Número de Recurso4289-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 7 de abril de 2006, que tuvo entrada en el registro general de este Tribunal el siguiente 12 de abril, don J.F., representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Plasencia Baltes y asistido por la Abogada doña Rosa María Sanz Carrasco, profesionales ambos designados por el turno de oficio, interpuso demanda de amparo contra el Auto de 1 de febrero de 2006 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaído en recurso de queja núm. 1901-2005 contra el dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en procedimiento ordinario núm. 159-2005.

  2. Estando pendiente de resolver esta Sección sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo, el Procurador de los Tribunales don Carlos Plasencia Baltes, por escrito presentado en este Tribunal el 12 de junio de 2006, manifiesta que desiste del recurso de amparo, lo que ratifica con su firma la Abogada que asume la asistencia letrada, por haber sido satisfechas las pretensiones deducidas por el recurrente ante la jurisdicción ordinaria, en virtud de Sentencia de 23 de marzo de 2006 (notificada el 24 de abril) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid, dictada en el procedimiento abreviado núm. 377-2005.

  3. Por diligencia de ordenación de 19 de junio de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito presentado el 22 de junio de 2006 en el que manifiesta que no halla obstáculo para acceder al desistimiento, toda vez que esta forma de terminación del proceso constitucional de amparo está expresamente admitida por los arts. 80 y 86 LOTC, no existe perjuicio de parte ni daño para el interés general o público y consta en las actuaciones que el Procurador tiene conferida su representación por designación del turno de oficio, debiendo estimarse la representación de oficio suficiente para el desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales, pues, como señala el Ministerio Fiscal, la representación de oficio debe estimarse suficiente a los efectos previstos en el art. 25.2.1º de la Ley de enjuiciamiento civil, máxime en los supuestos de extranjería, como acontece en el presente caso. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don J.F. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.

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