ATC 422/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:422A
Número de Recurso1033-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Ana Llorens Pardo en nombre de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, se presentó recurso de amparo el día 2 de febrero de 2006 que se registró con el número 1033-2006.

  2. El día 3 de octubre de 2006, por la misma Procuradora Sra. Llorens Pardo, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 23 de octubre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil seis.

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