ATC 341/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:341A
Número de Recurso2677-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de abril de 2005, don A.G. representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Del Amo, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación contra Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia Rollo 50-2003.

  2. El Procurador Sr. Del Amo, por escrito presentado el 20 de julio de 2005, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director y el propio recurrente en amparo mediante comparecencia a presencia de judicial de fecha 23 de mayo de 2006.

  3. Por diligencia de ordenación de 9 de junio de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 19 de junio de 2006 , no halla obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a A.G. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

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