ATC 343/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:343A
Número de Recurso2376-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día tres de marzo de dos mil seis, doña O.L., nacida en Alma-Ata (Kazajstán) en el año 1981, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Arduan Rodriguez , interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid recaído en recurso de apelación 384-2006 contra los dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Madrid Exp. 598/2004.

  2. El Letrado de la recurrente, por escrito presentado el tres de mayo de dos mil seis , estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que solicita el archivo del recurso “ante la concesión de la Audiencia Provincial de otorgarle permisos de salida”, lo que ratifica con su firma la demandante de amparo.

  3. Por diligencia de ordenación de ocho de mayo de dos mil seis se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 18 de mayo de 2006 , no encontró obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a doña O.L. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

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