ATC 348/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2006:348A
Número de Recurso1685-2004

AUTO

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Felipe Ramos Cea en nombre de doña María T.A., se presentó recurso de amparo el día 16 de marzo de 2004 que se registró con el número 1685-2004. Por providencia de 21 de julio de 2005, fue admitido a trámite, incoándose en dicha fecha, pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión de la resolución recurrida.

  2. El día 29 de julio de 2005, por el mismo Procurador Sr. Ramos Cea, se presentó escrito desistiendo de la suspensión planteada.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 25 de julio último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 1 de septiembre siguiente, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del incidente prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistida y apartada de la prosecución de la presente pieza de suspensión de la resolución recurrida por doña Mª T.A., acordándose el archivo de la presente pieza.

Madrid, a nueve de octubre de dos mil seis.

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