ATC 361/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:361A
Número de Recurso4475-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 20 de abril de 2006, doña C.M., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Carazo Gallo, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 21 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Jaén en el procedimiento verbal de desahucio núm. 1317-2005, confirmatorio del Auto de 7 de febrero de 2006, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Srª Carazo Gallo, por escrito presentado en este Tribunal el 10 de Julio de 2006, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 18 de Julio de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 1 de Septiembre de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a doña C.M. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

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