ATC 376/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:376A
Número de Recurso3411-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Blanca Rueda Quintero en nombre de don F.G., se presentó recurso de amparo el día 27 de marzo de 2006 que se registró con el número 3411/2006.

  2. El día 17 de julio siguiente, por la misma Procuradora Sra. Rueda Quintero, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Intentada sin efecto la ratificación del recurrente, se acordó por diligencia de ordenación de fecha 12 de septiembre de 2006, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 15 de septiembre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don F.G. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

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