ATC 321/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2006:321A
Número de Recurso1356-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de febrero de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña Josefina Ruiz Ferrán, en nombre y representación de don José María Teijeiro López, y bajo la dirección del Letrado don Antonio María Escondrillas Díaz, interpuso recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Guadalajara de 20 de enero de 2005, dictado en el juicio de menor cuantía núm. 315-1999, por el que se desestimó la nulidad de actuaciones por defectuoso emplazamiento, solicitando que se suspendiera la ejecución de la Sentencia de 18 de mayo de 2001 recaída en dicho procedimiento y en la que se condenaba al recurrente, en su condición de aparejador, a subsanar solidariamente con otros demandados, constructor y arquitecto, diversos defectos de construcción existentes en la vivienda de la actora.

  2. La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 20 de julio de 2006, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

  3. El recurrente, por escrito registrado el 28 de julio de 2006, presentó alegaciones poniendo de manifiesto que resultaba evidente la vulneración aducida y que de no acordarse la suspensión debería hacer frente al abono de los costes de reparación que ascienden a 9.417.614 pesetas, causando con ello “... una situación absolutamente imposible de restaurar o compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios...”, ofreciéndose a prestar el afianzamiento o caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que la suspensión pudiera originar.

  4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 1 de septiembre de 2006, presentó alegaciones en las que interesa la denegación de la suspensión, argumentando que la estimación del amparo, en su caso, implicaría únicamente la retroacción de actuaciones y que se trata de una condena con contenido económico, que, además, no supone una cantidad elevada para un profesional como el recurrente, por lo que la ejecución no causaría un perjuicio irreversible e irreparable ni se perjudica la finalidad del amparo.

Fundamentos jurídicos

Único. Este Tribunal ha reiterado que la ejecución de las Sentencias cuyos efectos son patrimoniales o de contenido económico ni causan un perjuicio irreparable al obligado al pago ni la eventual estimación del amparo les haría perder su finalidad, toda vez que es legalmente posible en caso de estimación que se obtenga la devolución de lo pagado en ejecución de la Sentencia (por todos, ATC 152/2006, de 8 de mayo, FJ 2).

En atención a ello, tal como también expone el Ministerio Fiscal, se ha de denegar la suspensión solicitada, toda vez que refiriéndose a un pronunciamiento de exclusivo contenido económico —abono de los costes de reparación de una vivienda—, el recurrente no ha acreditado de qué manera su eventual ejecución le podría deparar un perjuicio irreversible e irreparable o haría perder la finalidad del amparo, siendo carga del mismo dicha acreditación (ATC 35/2002, de 11 de marzo, entre otros).

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la suspensión solicitada.

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

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