ATC 329/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:329A
Número de Recurso4370-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Rosalía Rosique Samper en nombre de doña M.R., se presentó recurso de amparo el día 18 de abril de 2006 que se registró con el número 4370-2006.

  2. El día 14 de junio de 2006, por la misma Procuradora Sra. Rosique Samper, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, una vez ratificado por la recurrente su voluntad de desistir, por diligencia de ordenación de fecha 12 de julio siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 1 de septiembre de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a doña M.R. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

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