ATC 337/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:337A
Número de Recurso5688-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 27 de julio de 2005, por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Sánchez Rodríguez, en representación de Hero España S.A. interpuso recurso de amparo contra la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida , que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. Por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez se presentó el 23 de septiembre de 2005 escrito impugnando diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2005, en la que se requería al recurrente, entre otras circunstancias, que aportara copia, traslado o certificación de la resolución que se pretendía impugnar.

  3. Por diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2005 se tuvo por impugnada y se dio traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones por plazo de cinco días.

  4. El día 14 de octubre de 2.005 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, informe del Ministerio Fiscal, interesando se inadmitiera el presente recurso por dirigirse contra una norma de rango legal, sin que haya habido acto alguno de aplicación de aquélla.

  5. La Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez, por escrito presentado en este Tribunal el 26 de mayo de 2006, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del presente recurso de amparo.

  6. Por diligencia de ordenación de 1 de Junio del 2.006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  7. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 8 de junio de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

En este caso el desistimiento formulado aparece revestido de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a Hero España S.A.y archivar las actuaciones.

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

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