ATC 175/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:175A
Número de Recurso266-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de enero de 2005, la comunidad de propietarios “Urbanización Torrelago” primera fase, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Gómez Castaño, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rercaída en recurso de apelación 332/2002 contra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valladolid P.O. 115/2001.

  2. La Procuradora Sra. Gómez Castaño, por escrito presentado el 6 de marzo de 2006, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, ostentando poder especial para ejercitar dicha facultad.

  3. Por diligencia de ordenación de 27 de marzo de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 7 de abril de 2006, no halla obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

Único: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a la comunidad de propietarios “Urbanización Torrelago” Primera fase y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dos de junio de dos mil seis.

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