ATC 176/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:176A
Número de Recurso2392-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 6 de abril de 2005, doña D.G. presentado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Pérez Ruiz, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete recaído en recurso de apelación 296/2004 contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibañez Autos 294/2003.

  2. El Procurador Sr. Perez Ruiz, por escrito presentado el 16 de marzo de 2006, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director y suscribe la propia recurrente en amparo.

  3. Por diligencia de ordenación de 24 de marzo de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 10 de abril 2006 , no halla obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

Único: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a doña D.G. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dos de junio de dos mil seis.

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