ATC 177/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:177A
Número de Recurso7461-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 24 de octubre de 2005, don J.R. y doña F. R., representados por el Procurador de los Tribunales don José M. Dorremochea Aramburu, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recaída en recurso de apelación 93/2005 contra el dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Córdoba en Autos 562/2004.

  2. El Procurador Sr. Dorremochea Aramburu , por escrito presentado el 1 de diciembre de 2005, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre siguiente se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 21 de diciembre de 2005, no halla obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

Único: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don J.R. y doña F. R. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dos de junio de dos mil seis.

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