ATC 190/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:190A
Número de Recurso694-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 9 de febrero de 2003, Instalaciones Eléctricas Fortea, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marina Quintero Sánchez y asistida por el Letrado don José Hernández Giménez, formuló recurso de amparo contra la Sentencia de 17 de diciembre de 2003 y los Autos de 2 y 27 de junio de 2003 de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 1031-2001, sobre incumplimiento de contrato administrativo de obra por parte del Ayuntamiento de Cheste.

  2. Los hechos relevantes para el enjuiciamiento del presente recurso de amparo son los siguientes:

    1. La demandante de amparo y el Ayuntamiento de Cheste suscribieron el 2 de enero de 1996 un contrato de ejecución de obra por el que la primera se comprometía a la realización de la obra denominada “línea de alta tensión y transformador en la UA 3.1, U.A. 3.2 y UA 4”, en el plazo de ocho meses y por un importe total de 15.492.628 pesetas.

    2. La ejecución del contrato se dilató en el tiempo, presentando la demandante la última de sus certificaciones de obra el 6 de mayo de 1997, con la factura correspondiente, sin que a partir de ese momento llegara a efectuar más trabajos relacionados con la obra adjudicada.

    3. En diciembre de 1997 la demandante de amparo comprobó que otra empresa, a instancia de la Corporación de Cheste, había instalado en el lugar de ejecución asignado dos transformadores de 630 Kws, dos cuadros B.T., dos extensionamientos B.T., y el cable subterráneo correspondiente, dando término a la obra.

    4. No conforme con estas actuaciones la representación procesal de la actora formuló recurso contencioso-administrativo interesando que fuera condenado el Ayuntamiento de Cheste por incumplimiento de contrato, así como al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

    5. En la demanda contencioso-administrativa la parte actora solicitó el recibimiento del pleito a prueba interesando la práctica de una serie de pruebas, entre las que se encontraba la propuesta de requerimiento a la administración municipal para que aportara los contratos realizados con el contratista que terminó la obra, así como las facturas aportadas por pagos realizados al mismo, incluyendo también el justificante de la retirada de determinados materiales, con el fin de determinar “quién y por cuenta de quién retiró los materiales que formaban parte del contrato de obra suscrito por mi representado”.

    6. El Auto de 2 de junio de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia declaró no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba dados los términos de la litis y los elementos de juicio que constaban en autos y en el expediente administrativo. Ese Auto fue recurrido en súplica por la demandante. El recurso de súplica fue desestimado por Auto de 27 de junio de 2003. En este último se afirma que no existía contradicción fáctica relevante, siendo las discrepancias entre las partes de carácter fundamentalmente jurídico, sin que las pruebas propuestas resultasen relevantes o útiles a tales efectos.

    7. La Sentencia de 17 de diciembre de 2003 de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Valencia, desestimó el recurso contencioso-administrativo declarando que la recurrente no había demostrado el incumplimiento del contrato por parte del Ayuntamiento de Cheste, deduciéndose del contrato suscrito por ambas partes que era la recurrente la que había incumplido el mismo, al no haber ejecutado la obra en los ocho meses pactados.

  3. En la demanda de amparo se aduce la vulneración del derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art.24.1 CE), supuestamente producida por la Sentencia de 17 de diciembre de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que, con una interpretación arbitraria, irrazonable y contraria a Derecho de los arts. 113.1 y 114.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), desestimó su pretensión sobre el incumplimiento del contrato de obras por parte del Ayuntamiento de Cheste, que habiendo pactado con la recurrente el contrato de obras encargó la ejecución de la última parte del mismo a un tercero. Además, se aduce en la demanda de amparo la vulneración del derecho de la recurrente a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa (art.24.2 CE), producida por los Autos de 2 y 27 de junio de 2003 del mismo órgano judicial, que denegaron el recibimiento del pleito a prueba y, en consecuencia, denegaron la práctica de las pruebas propuestas que tenían por finalidad acreditar el incumplimiento del contrato por parte del Ayuntamiento de Cheste.

  4. Por providencia de 20 de febrero de 2006, la Sección Segunda, Sala Primera de este Tribunal, acordó la apertura del trámite previsto en el art. 50.3 LOTC, concediendo a la demandante de amparo y al Ministerio Fiscal plazo común de diez días para la formulación de alegaciones y para las aportaciones documentales que estimaran pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda (art. 50.1.c) LOTC).

  5. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de marzo de 2006, en el que interesó la inadmisión a trámite de la demanda de amparo por carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo (art. 50.1.c) LOTC). A juicio del Ministerio Fiscal, el rechazo del recibimiento del pleito a prueba acordado por Autos de 2 y 27 de junio de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia no vulneró el derecho de la recurrente a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa (art.24.1 CE), puesto que lo que aquella pretendía acreditar con los medios de prueba propuestos era que un tercero, ajeno al contrato de obra, había realizado las actuaciones concretas que habían dado final a las mismas, para así sostener su pretensión de condena al Ayuntamiento demandado. Mas, en realidad, tal circunstancia no era objeto de discusión en el proceso, pues, como afirma el Auto de 27 de junio de 2003, que desestimó el recurso de súplica de la parte denegando definitivamente el recibimiento del pleito a prueba, se trataba de una cuestión de hecho que no discutía el Ayuntamiento demandado, ya que éste lo que afirmaba es que el período de tiempo concedido para la ejecución había transcurrido en exceso y, por tanto, a su entender, había quedado liberado del compromiso contractual asumido, circunstancia ésta que determinó que encargara a otro contratista la finalización de la obra. Esto lleva al Ministerio Fiscal a concluir que la demandante de amparo no ha justificado debidamente la necesariedad y relevancia de la práctica de las pruebas propuestas, por cuanto la realización de los mismas no habrían servido para acreditar el objeto de su pretensión, ya que la única forma de acreditar que el Ayuntamiento de Cheste había incumplido el contrato es que no hubiera adoptado las medidas necesarias para permitir que la mercantil actora realizara las obras comprometidas en el plazo contractual pactado, impidiendo en su caso dicha realización, lo que, en el criterio sostenido por la Sala de instancia, no quedó debidamente probado por la demandante.

    El Ministerio Público rechaza, asimismo, la denunciada vulneración del derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), supuestamente producida por la Sentencia de 17 de diciembre de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que desestimó el recurso contencioso-administrativo con un argumento manifiestamente irracional y arbitrario, sin haber interpretado conforme a derecho determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que aluden al desistimiento o a la resolución de un contrato concertado entre una Corporación y una entidad privada. A juicio del Ministerio Público, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Valencia no puede considerarse, como alega la recurrente, manifiestamente irracional o arbitraria, puesto que desestimó el recurso razonando que quien incumplió el contrato fue la mercantil demandante, que no ejecutó la obra adjudicada en el plazo convenido sin que, por otro lado, acreditase que el Ayuntamiento de Cheste le había impedido dicha realización, sin perjuicio de la interpretación realizada de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que, a su juicio, debe quedar extramuros del recurso de amparo por tratarse de una cuestión de pura legalidad ordinaria.

  6. La recurrente en amparo presentó escrito de alegaciones el 15 de marzo de 2006. En sus alegaciones reitera lo razonado en la demanda previo recordatorio de la doctrina constitucional sobre la vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE) y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

Fundamentos jurídicos

  1. Impugna la recurrente los Autos de 2 y 27 de junio de 2003 y la Sentencia de 17 de diciembre de 2003, todos ellos de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa (art.24.2 CE).

    La vulneración de su derecho fundamental reconocido en el art.24.1 CE se habría producido, según la demanda, por la Sentencia de 17 de diciembre de 2003 que, con una argumentación arbitraria e irracional, desestimó el recurso contencioso-administrativo. Concretamente, se aduce en la demanda que la Sentencia realizó una interpretación no ajustada a Derecho de los arts. 113 y 114 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en materia de resolución y cesión de contratos públicos.

    Además, la aducida lesión de su derecho a la utilización de las pruebas pertinentes para su defensa (art.24.2 CE) se habría producido por los Autos de 2 de junio de 2003, que rechazó el recibimiento del pleito a prueba, y de 27 de junio de 2003, que desestimó el recurso de súplica formulado por la demandante de amparo frente al primero.

  2. Para apreciar la vulneración del derecho a la utilización de las pruebas pertinentes para la defensa (art.24.2 CE) que se alega, debemos recordar que este Tribunal exige, en primer lugar, que la práctica de la prueba se proponga por la parte en el momento procesal oportuno, sin que este derecho faculte para exigir la admisión de todas las pruebas propuestas y correspondiendo, además, a los órganos judiciales decidir sobre la admisión de las que sean pertinentes para la resolución del pleito. Pero, además, en segundo lugar, la vulneración de este derecho adquiere relevancia constitucional cuando se deniega la admisión y práctica de aquéllas que sean relevantes para la resolución final del asunto litigioso, sin motivación alguna o con una interpretación de la legalidad que sea arbitraria. Por último, se exige al recurrente que acredite la relevancia de la prueba denegada, en el sentido de argumentar cómo la práctica de la misma podía haber tenido una incidencia favorable sobre su pretensión (SSTC 3/2005, de 17 de enero, FJ 5, y 244/2005, de 10 de octubre, FJ 5, entre otras).

  3. En el caso que nos ocupa la recurrente propuso como prueba, entre otras aportaciones documentales, requerir al Ayuntamiento demandado para que aportase los contratos realizados con el contratista que finalizó la obra, así como las facturas aportadas y pagos realizados al mismo. De las pruebas propuestas se deduce, como afirma el Ministerio Fiscal, que lo que la recurrente pretendía acreditar era que un tercero, ajeno al contrato de obra, había finalizado la misma, y con ello demostrar el incumplimiento del contrato por parte del Ayuntamiento demandado. Pero eso, tal como afirmó el Auto de 27 de junio de 2003, no era lo controvertido en el proceso, ya que ni tan siquiera el Ayuntamiento demandado lo había negado. Lo controvertido no era pues una cuestión fáctica relevante, sino de carácter jurídico sobre el incumplimiento del contrato, tal como afirman los Autos que rechazaron el recibimiento del pleito a prueba. En consecuencia, no estamos ante la inadmisión de pruebas relevantes para la resolución del pleito y, además, como afirma el Ministerio Fiscal, la parte no acredita argumentalmente la relevancia de las pruebas propuestas para la resolución del recurso contencioso-administrativo. Por todo lo cual, no se aprecia la aducida vulneración de su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, de acuerdo con la doctrina constitucional expuesta en el fundamento jurídico previo.

  4. En cuanto a la vulneración del derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art.24.1 CE), supuestamente producida por la Sentencia de 17 de diciembre de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, debemos recordar que este Tribunal tiene declarado que el citado derecho no garantiza el acierto de la resolución adoptada ni una resolución favorable, pero sí el derecho a obtener una resolución de fondo razonada, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes (SSTC 68/1998, de 30 de marzo, FJ 2 ó 243/2005, de 10 de octubre, FJ 3). Pues bien, la Sentencia recurrida considera que fue la recurrente la que incumplió el contrato firmado con el Ayuntamiento de Cheste, porque no ejecutó la obra en el plazo pactado y no demostró que ello se debió a causas imputables al Ayuntamiento. Desde esta perspectiva jurídica, que no puede tacharse de irrazonable o arbitraria, la Sentencia concluye con la desestimación del recurso contencioso-administrativo que, debemos recordar, tenía por objeto que se declarase el incumplimiento del contrato por parte del Ayuntamiento de Cheste.

    No siendo arbitraria ni irrazonable la Sentencia impugnada en este recurso de amparo, la interpretación más o menos acertada que la misma realiza de determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) queda fuera del objeto del recurso de amparo por tratarse de cuestiones de pura legalidad ordinaria, sin que se aprecie, por tanto, la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

    Por todo lo cual, la Sección

    A C U E R D A

    Inadmitir el presente recurso de amparo

    Madrid, a siete de junio de dos mil seis.

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