ATC 194/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:194A
Número de Recurso5238-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Luis Arredondo Sanz, en nombre de doña M.M. se presentó recurso de amparo el día uno de septiembre de 2004 que se registró con el número 5238-2004.

  2. El día..27 de diciembre de 2005, por el mismo Procurador Sr. Arredondo Sanz se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencias de ordenación de 17 de enero de 2006 y de 14 de marzo de 2006 requerir a dicha representación procesal para que presentara poder especial para desistir o se ratificara la recurrente en el escrito presentado. Por escrito de 24 de abril de 2006 el referido Procurador aportó copia de escritura de poder con facultad especial para desistir del presente recurso de amparo acordándose, por diligencia de ordenación de nueve de mayo de 2006, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 17 de mayo de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña M.M. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR