ATC 197/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:197A
Número de Recurso1377-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña María Teresa Puente Méndez en nombre de la comunidad de propietarios San Cristóbal, se presentó recurso de amparo el día 28 de febrero de 2005 que se registró con el número 1377-2005.

  2. El día 5 de mayo del presente año, por la misma Procuradora Sra. Puente Méndez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 11 de mayo siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 24 de mayo de 2006, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a la comunidad de propietarios San Cristóbal acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil seis.

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