ATC 19/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:19A
Número de Recurso234-2002

AUTO

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de don Gregorio Giménez Roman, se presentó recurso de amparo el día 14 de enero de 2002, que se registró con el núm. 234-2002.

  2. El día 14 de octubre de 2002, por la misma Procuradora Sra. Montés Agustí se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. En proveído de 24 de octubre de 2002 se acordó dar traslado para que alegara sobre el desistimiento pretendido al Ministerio Fiscal, el cual, en escrito de 4 de noviembre de 2002, informó en el sentido de no oponerse al desistimiento solicitado

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a, don Gregorio Giménez Roman, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil tres.

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