ATC 22/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2003:22A
Número de Recurso5680-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 7 de octubre de 2002, don José Antonio García Díez, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, interpuso recurso de amparo contra las Sentencias de 10 de abril de 2000 del Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid y de 13 de febrero de 2001 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimando el recurso de suplicación confirmó la anterior, por vulneración de los artículos 14 y 24, apartado 1 y 2, de la Constitución Española.

  2. El Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero, por escrito presentado el 9 de enero de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que siguiendo instrucciones de su mandante desiste del presente procedimiento, lo que ratifican con su firma el Letrado director del recurso y el propio recurrente.

  3. Por diligencia de ordenación de 15 de enero siguiente, se acordó dar traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días alegare lo que estimase pertinente sobre el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el día 20 de enero pasado, manifiesta que no se opone al desistimiento interesado por el actor.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido de la demanda a don José Antonio García Díez y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil tres.

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