ATC 23/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2003:23A
Número de Recurso5930-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 22 de octubre de 2002, don Juan Jesús Escobar Tellez, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia núm. 38-2000, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha 20 de junio de 2000, y, en derivada consecuencia, contra la Sentencia núm. 1478/2002, dictada en el recurso de casación, núm. 3635-2000, por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

  2. El Procurador Sr. Pinto Marabotto, por escrito presentado el 4 de enero de 2003, estando pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que siguiendo instrucciones de su mandante desiste del presente procedimiento, lo que ratifica con su firma el Letrado director del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 15 de enero siguiente, se acordó dar traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días alegare lo que estimase pertinente sobre el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el día 21 de enero pasado, manifiesta que siendo el desistimiento del recurrente una de las formas de terminación del procedimiento previsto en los arts. 80 y 86 LOTC que se remite en el primero de los preceptos, en cuanto a requisitos y procedimientos a lo establecido en la Ley orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil, requisitos que han sido cumplidos en el presente caso, y no apreciándose perjuicio de parte ni daño para el interés general o público, el Ministerio Fiscal no ve obstáculo para acceder al mismo, poniendo fin al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido de la demanda a don Juan Jesús Escobar Tellez y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR