ATC 67/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2003:67A
Número de Recurso3971-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 26 de junio de 2002, doña María Pilar Hierro Hierro, manifiesta que desea interponer recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya aclarada por Auto posterior, que estimaba el recurso de apelación interpuesto contra la del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Bilbao, en juicio ordinario núm. 266-2001, por el que se acordaba desestimar la demanda de resolución de contrato formulada de contrario. Manifiesta que ha solicitado la designación de Procurador de oficio en el Colegio de Abogados, así como que ha presentado la renuncia a percibir honorarios por el Letrado que va a asumir su dirección en el amparo.

  2. Designada la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Martínez Serrano para la defensa por el turno de oficio de la recurrente, la Sección acordó por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2002, otorgar un plazo de veinte días para formular la correspondiente demanda con los requisitos del art. 49 LOTC.

  3. La representación y defensa de la actora, formuló la demanda, por escrito presentado el 4 de octubre siguiente.

  4. Estando el recurso pendiente de decisión sobre su admisión o inadmisión, la Procuradora Sra. Martínez Serrano, por escrito presentado el 15 de noviembre de 2002, manifiesta que siguiendo instrucciones de su mandante desiste del procedimiento.

  5. Por diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2002, se requirió a la actora para que presentara poder especial para desistir o ratificara el desistimiento personalmente, lo que verificó el 27 de enero último, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Bilbao (Bizkaia).

  6. Por diligencia de ordenación de 7 de febrero pasado, se acordó dar traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días alegare lo que estimase pertinente sobre el desistimiento formulado.

  7. El Ministerio Fiscal por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el día 14 de febrero último, manifiesta que procede aprobar el desistimiento solicitado por la Procuradora de la demandante doña María Pilar Hierro Hierro, habiendo sido ratificado por ésta última el 27 de enero de 2003 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Bilbao y de conformidad a los arts. 80 y 86 LOTC y 19 y 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requisitos que han sido cumplidos en el presente caso, y no apreciándose perjuicio de parte ni daño para el interés general o público, el Ministerio Fiscal no ve obstáculo para acceder al mismo, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida de la demanda a doña María Pilar Hierro Hierro y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.

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