ATC 88/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:88A
Número de Recurso970-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 21 de febrero de 2002, don Antonio Aguilar Ortega, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Inocencio Fernández Martínez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 24 de enero de 2002, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación núm. 54-2001, interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Melilla en el juicio de faltas núm. 441/99.

  2. El Procurador Sr. Fernández Martínez, por escrito presentado el 10 de septiembre de 2002, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, interesa el archivo del presente procedimiento, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2002 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con la solicitud de archivo planteada.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 2 de octubre de 2002, interesa que el recurrente de amparo manifieste, a la vista del escrito presentado por su representación procesal, si desiste de la demanda de amparo interpuesta.

  5. Por comparecencia efectuada a presencia judicial el día 15 de enero de 2003, el recurrente Sr. Aguilar Ortega ratificó en su integridad el escrito de fecha 10 de septiembre de 2002, según consta en autos.

  6. Por diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2003, se dio de nuevo traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno, emitiendo dictamen, que tuvo entrada en el Tribunal el 10 de febrero siguiente manifestando que no se opone a que el desistimiento desarrolle sus efectos poniendo término al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento. Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Antonio Aguilar Ortega y archivar las presentes actuaciones. Madrid, a veinte de marzo de dos mil tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR