ATC 89/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:89A
Número de Recurso1918-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 30 de marzo de 2002, don Santiago Romero Babiano solicita la designación de Abogado y Procurador de los del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid dictada en el rollo de apelación núm. 247-2001.

  2. Por diligencia de ordenación de 3 de julio de 2002, se concede a la Letrada doña Marta Soledad Sebastián Chena y a la Procuradora doña Esther Martín Cabanillas, designadas del turno de oficio, el plazo de veinte días para que formulen la demanda de amparo.

  3. Por diligencia de ordenación de 22 de julio siguiente se acuerda la suspensión del plazo concedido para formalizar la demanda hasta que se resuelva por la Comisión de asistencia jurídica gratuita sobre la insostenibilidad de la pretensión planteada ante la misma por la Letrada del recurrente.

  4. La Procuradora Sra. Martín Cabanillas, por escrito presentado el 2 de octubre de 2002, solicita se le tenga por desistida del amparo, lo que ratifican con su firma la Letrada directora del procedimiento y el recurrente de amparo.

  5. El recurrente Sr. Romero Babiano, por comparecencia efectuada el día 23 de octubre de 2002, ratifica el escrito de desistimiento presentado el 2 de octubre anterior.

  6. Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2002 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  7. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 6 de noviembre siguiente, considera que es procedente dictar Auto acordando el archivo del presente recurso por falta de interés del recurrente, dado que no se produjo vulneración alguna de derechos fundamentales, y ni siquiera llegó a formularse la demanda, de cuyo planteamiento desistió personalmente el interesado.

  8. Por oficio remitido el 2 de diciembre de 2002, la Comisión de asistencia jurídica gratuita comunica que ha acordado desestimar la solicitud de asistencia jurídica gratuita , adjuntando copia de los dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados de Madrid y por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos jurídicos

UNICO: De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, es procedente acordar el archivo de las presentes actuaciones por falta de interés del recurrente, toda vez que con anterioridad a formularse la demanda, el recurrente de amparo ha manifestado su propósito de no interponerla, y por los profesionales designados del turno de oficio para su representación y defensa tampoco se ha considerado procedente su planteamiento ante el Tribunal.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Archivar las presentes actuaciones. Madrid, a veinte de marzo de dos mil tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR