ATC 103/2003, 31 de Marzo de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:103A
Número de Recurso5722-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 9 de octubre de 2002, don José Manuel Valiño Vilariño, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sofía Pereda Gil, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 16 de septiembre de 2002, que desestimó el recurso de súplica formulado contra el de 28 de junio anterior, que denegó en vía contencioso administrativa la solicitud de extensión de efectos de la Sentencia núm. 865/2001, de 4 de julio de 2001, recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 792/99.

  2. La Procuradora Sra. Pereda Gil, por escrito presentado el 29 de noviembre de 2002, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifican con su firma el Letrado director, así como el recurrente de amparo.

  3. Por diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2002 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 17 de diciembre de 2002, manifiesta que no se opone al desistimiento, e interesa se dicte Auto que lo apruebe.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 80 LOTC), la del desistimiento. Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don José Manuel Valiño Vilariño, declarar terminado el proceso de amparo y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.

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