ATC 116/2003, 7 de Abril de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:116A
Número de Recurso5282-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Boiro (A Coruña) se presentó recurso de amparo el día 18 de septiembre de 2002, que se registró con el núm. 5282-2002

  2. El día 23 de enero de 2003, por el mismo Procurador Sr. Vázquez Guillén se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de 30 de enero de 2003, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo, por escrito de 7 de febrero de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso al Ayuntamiento de Boiro (A Coruña), acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, siete de abril de dos mil tres.

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