ATC 124/2003, 21 de Abril de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:124A
Número de Recurso5035-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por el Procurador don Enrique de Antonio Viscor, en nombre y representación de don José Ignacio Zurinaga Beobide, se presentó recurso de amparo el día 6 de septiembre de 2002, que se registró con el núm. 5035-2002.

  2. El día 3 de enero de 2003 el recurrente presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de 30 de enero de 2003, requerir al representante legal del recurrente, para que en el plazo de diez días presentara poder especial para desistir o se ratificara el recurrente. Con fecha 19 de febrero de 2003, el recurrente se ratificó ante el Juez Decano de Durango en dicho desistimiento.

  4. Se acordó, por diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2003, dar traslado al Ministerio Fiscal, para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 25 de marzo de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Unico.- El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)]

procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don José Ignacio Zurinaga Beobide, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, veintiuno de abril de dos mil tres.

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