ATC 136/2003, 5 de Mayo de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Javier Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2003:136A
Número de Recurso1395-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 8 de marzo de 2002, el Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros (La Rioja), representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Ignacio Avila del Hierro, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de octubre de 2001, dictada en el recurso núm. 06/0001080/98.

  2. El Procurador Sr. Avila del Hierro, por escrito presentado el 31 de marzo de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que siguiendo instrucciones de su mandante desiste del presente procedimiento, lo que ratifica con su firma el Letrado director del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 2 de abril último, se acordó dar traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días alegare lo que estimase pertinente sobre el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el día 9 de abril pasado, manifiesta que no se opone al desistimiento interesado por el actor, ya que, dados los términos del poder, ámbito al que alcanza y facultades que concede, parece suficiente a los efectos del desistimiento ahora interesado por la parte recurrente, sin que aparezca acreditado prima facie perjuicio para tercero o para el interés público.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido de la demanda al Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cinco de mayo de dos mil tres.

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