ATC 137/2003, 5 de Mayo de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2003:137A
Número de Recurso1882-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 27 de marzo de 2002, don Emilio Hernández Delgado, representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de fecha 23 de octubre de 2001 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, dictada en el rollo de apelación núm. 345-2001, derivado del juicio de separación conyugal núm. 269/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Coloma de Farners, posteriormente confirmado por el Auto de fecha 28 de febrero de 2002, de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que acordaba inadmitir el recurso de casación núm. 1-2002 interpuesto contra la Sentencia.

  2. El Procurador Sr. Granizo Palomeque, por escrito presentado el 26 de marzo de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que siguiendo instrucciones de su mandante desiste del presente procedimiento por haber llegado a una solución amistosa y extrajudicial con su oponente, lo que ratifica con su firma el Letrado director del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 2 de abril último, se acordó dar traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días alegare lo que estimase pertinente sobre el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el día 9 de abril pasado, manifiesta que no se opone al desistimiento interesado por el actor, porque la parte recurrente ha otorgado poder especial a su Procurador y Letrado para desistir, que acompaña. Y no consta que prima facie pueda derivarse perjuicio para tercero o para el interés público.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido de la demanda a don Emilio Hernández Delgado y archivar las presentes actuaciones. Madrid, a cinco de mayo de dos mil tres.

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