ATC 169/2003, 29 de Mayo de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:169A
Número de Recurso3890-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 21 de junio de 2002, don Bruno Joseph Marquart, representado por el Procurador de los Tribunales don Pablo Hornedo Muguiro, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 13 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid, recaída en los Autos núm. 256/02.

  2. El Procurador Sr. Hornedo Muguiro, por escrito presentado el 21 de febrero de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso interpuesto, lo que ratifica con su firma el Letrado director del recurso de amparo.

  3. Por diligencia de ordenación de 26 de febrero de 2003, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 11 de marzo de 2003, no halla obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento. Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Bruno Joseph Marquart y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil tres.

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