ATC 172/2003, 29 de Mayo de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:172A
Número de Recurso4801-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 1 de agosto de 2002, don Tomás Calvo García solicitó la designación de Abogado y Procurador de los del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 26286/99.

  2. Por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2003, se concedió al Letrado don Tomás Rosón Olmedo y a la Procuradora doña María Mercedes Pérez García, designados del turno de oficio, el plazo de veinte días para que formularan la demanda de amparo.

  3. La Procuradora Sra. Pérez García, por escrito presentado el 11 de febrero de 2003, solicita se le tenga por desistida del amparo, lo que ratifica con su firma el Letrado director del procedimiento. 4. Por diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2003, se concedió al recurrente el plazo de diez días para que ratificara el desistimiento solicitado, lo que efectuó por comparecencia de 24 de febrero siguiente, según consta en autos.

  4. Por diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2003, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 3 de marzo de 2003, considera que es procedente aceptar el desistimiento instado por el recurrente y proceder al archivo del procedimiento de amparo.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Procede acordar el archivo de las presentes actuaciones, toda vez que con anterioridad a formularse la demanda de amparo, el recurrente de amparo ha ratificado la manifestación de desistir del procedimiento instado, formulada por los profesionales designados del turno de oficio para su representación y defensa.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil tres.

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