ATC 196/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, García Manzano, Emilia Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2003:196A
Número de Recurso3703-2000

AUTO

Antecedentes

  1. En el recurso de amparo núm. 3703-2000, admitido a trámite por providencia de la Sección Primera de este Tribunal, de 26 de febrero de 2001, sustanciado ya íntegramente el trámite de alegaciones regulado en el art. 52 LOTC, la representación procesal de la recurrente en amparo presentó escrito de fecha 4 de diciembre de 2001, en el que sobre la base de determinadas alegaciones solicitaba que se admitiera y se uniera a los autos copia de la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 4 de octubre de 2001, dictada en el recurso de revisión núm. 223/99.

  2. Por providencia de 14 de enero de 2002 la Sala Primera de este Tribunal acordó dar traslado del escrito recibido al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y al Abogado de la Generalidad de Cataluña, para que pudieran alegar sobre su admisibilidad. Los escritos de alegaciones formulados por el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Abogado de la Generalidad de Cataluña terminaban solicitando la inadmisión del escrito y la documentación presentada por la recurrente en amparo, en síntesis, porque no estimaban que afectara la Sentencia cuya copia se había aportado a la cuestión debatida en el presente proceso constitucional y porque, sustanciado el trámite de alegaciones del art. 52 LOTC, ya no habría más oportunidad para que en un recurso de amparo se formularan nuevas alegaciones y se aportaran nuevos documentos.

  3. Por providencia de 11 de febrero de 2002 la Sección Primera de este Tribunal acordó que no había lugar a unir el escrito y documentos presentados por la recurrente en amparo a las actuaciones, por no afectar a las cuestiones debatidas.

  4. Por escrito registrado en este Tribunal el 20 de febrero de 2002 la recurrente en amparo interpuso recurso de súplica contra la anterior providencia. En su recurso alegaba la demandante en este proceso constitucional, en síntesis, que la copia de la Sentencia aportada era relevante para poner de manifiesto que la Generalidad de Cataluña habría mantenido posturas contrarias en el recurso de revisión resuelto por la Sentencia aportada y en el presente proceso de amparo constitucional. Por diligencia del ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, de 22 de febrero de 2002, se acordó dar traslado a las demás partes comparecidas en este recurso de amparo en relación con el recurso de súplica formulado, conforme a lo dispuesto en el art. 93.2 LOTC.

  5. Los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Abogado de la Generalidad de Cataluña concluían con la solicitud de que se desestimara el recurso de súplica con argumentos que reproducían los que ya habían sido formulados anteriormente.

Fundamentos jurídicos

Único. Es doctrina reiterada de este Tribunal que es la demanda de amparo constitucional “la que acota, define y delimita la pretensión y a la que hay que atenerse para resolver el recurso” y que las ulteriores fases de alegaciones (en este caso, las previstas en el art. 52 LOTC) “pueden servir para la delimitación y concreción del amparo solicitado” (por todas, STC 39/1999, de 22 de marzo, FJ 2). La Ley Orgánica de este Tribunal no prevé la formulación de alegaciones y la presentación de documentos adicionales con posterioridad al trámite regulado en su art. 52. En último término, y aunque se trata de un documento de fecha posterior a la demanda de amparo, es claro que no afecta a las cuestiones debatidas, dado que la Sentencia del Tribunal Supremo cuya incorporación se pretende pronuncia la extemporaneidad de la pretensión de declaración de error judicial.

En virtud de lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por Codere Barcelona, S.A.

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR