ATC 271/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:271A
Número de Recurso826-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de febrero de 2002, don Mikel Romero Grijalba, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28 de julio de 1997, y contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 9893/97.

  2. La Procuradora Sra. Montes Agustí, por escrito presentado el 6 de mayo de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director del procedimiento.

  3. Por diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2003 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 3 de junio de 2003, considera que no existe obstáculo legal para aceptar el desistimiento del amparo.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don Mikel Romero Grijalba y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil tres.

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