ATC 272/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:272A
Número de Recurso5778-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de octubre de 2002, don Fernando Arbues Bilbao, doña Rosa Fernandez Madariaga y don Raul Pajares Escandón, representados por el Procurador de los Tribunales don Pedro Moreno Rodríguez, interpusieron recurso de amparo contra el Auto de 5 de septiembre de 2002, dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de queja núm. 331-2002.

  2. El Procurador Sr. Moreno Rodríguez, por escrito presentado el 27 de febrero de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta se le tenga por renunciada a la parte del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director del presente procedimiento.

  3. Por diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2003, se tuvo por no personado al mencionado Procurador en nombre de doña Rosa Fernandez Madariaga, al no haber aportado el poder que acreditara su representación, y se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con la renuncia instada.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 3 de junio de 2003, considera que no existe obstáculo legal para aceptar la renuncia (el desistimiento) del amparo por lo que se refiere a los recurrentes Sres. Arbues Bilbao y Pajares Escandón.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistidos del recurso de amparo a don Fernando Arbues Bilbao y a don Raul Pajares Escandón y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil tres.

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