ATC 293/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:293A
Número de Recurso1912-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 1 de abril de 2003, la Sociedad Anónima Belga de los Pinares de El Paular y Globo Media S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 7 de marzo de 2003, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 184-2002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid.

  2. El Procurador Sr. Venturini Medina, por escrito presentado el 28 de mayo de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2003, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 12 de junio de 2003, no se opone a que la manifestación de desistimiento desarrolle sus efectos poniendo término al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos del recurso de amparo a la Sociedad Anónima Belga de los Pinares de El Paular y Globo Media S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a quince de septiembre de dos mil tres.

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