ATC 294/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:294A
Número de Recurso3370-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de mayo de 2003, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago, interpuso recurso de amparo contra la providencia de 29 de octubre de 2002 y el Auto de 2 de diciembre siguiente, dictados por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el rollo de Sala núm. 611-2001, dimanante del juicio de menor cuantía núm. 52/99, del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Palma de Mallorca.

  2. El Procurador Sr. Olivares de Santiago, por escrito presentado el 27 de mayo de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste de la prosecución del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 11 de junio de 2003 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de junio de 2003, considera que procede dictar Auto aprobando el desistimiento formulado por la representación procesal de la demandante de amparo y acordando el archivo del proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a quince de septiembre de dos mil tres.

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